NULIDAD MATRIMONIAL
En nuestro artículo de hoy trataremos el tema de la nulidad matrimonial cuando uno de los cónyuges contrae matrimonio con lo que se conoce como «reserva mental», que no es otra cosa que dar su consentimiento al matrimonio de forma exterior mientras en el interior del contrayente, el motivo que le mueve a casarse es conseguir algún objetivo o propósito.
Tal vez sea más fácil de comprender si lo llevamos a un supuesto práctico: Paco (Español) se va de vacaciones a República Dominicana, donde conoce a Margarita Emilia. Después de seis meses de intensísima relación en la distancia, se casan en Playa Bávaro. Margarita Emilia consigue su objetivo: sale de su país, viene a España, consigue la residencia y abandona al pobre Paco, que no entiende como se ha terminado tan pronto su amor.
Pues bien, lo que hizo Margarita Emilia es contraer matrimonio de forma simulada: emite su consentimiento de forma legal, pero sin que el mismo tenga sintonía con su voluntad interior o, lo que es lo mismo, se casa sin consentimiento matrimonial, cuestión que determina la nulidad del vinculo matrimonial.
Esta causa de nulidad viene regulada en el artículo 73.1 del Código Civil, que apunta: «es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración: 1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.»
La jurisprudencia ha venido aplicando el artículo 73.1 del Código Civil en relación con el 1261 del mismo cuerpo legal aplicado a casos similares al de nuestro protagonistas, en los que se comprueba entre los contrayentes una discordancia mantenida conscientemente, entre el querer interno y el querer manifestado en la celebración, con la finalidad de obtener determinados propósitos ocultos a través de la prestación de ese consentimiento aparente. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de 15/05/2014, Número Sentencia: 343/2014, Número Recurso: 199/2013, ha venido a considerar que los presupuestos necesarios que han de concurrir para apreciar dicha situación serán:
“a) la gestación consciente en el fuero interno de uno de los contrayentes, de la divergencia entre lo internamente querido y lo manifestado.
b) dada la unilateralidad en la reserva mental, el secreto y desconocimiento para el otro contrayente matrimonial, lo que conlleva un engaño a éste, y normalmente para terceros, sobre la verdadera intención o propósito real de quien realiza la reserva mental.
c) la existencia de una verdadera intención oculta, un fin realmente querido – «propositum in mente retentum»-, que se pretende conseguir mediante la celebración de un matrimonio aparente.
Por lo tanto, lo que nuestro querido Paco tiene que hacer es venir a ABOGALEON donde interpondremos en su nombre una demanda de declaración de nulidad matrimonial, procedimiento a través del cual el Juez de Familia de la localidad donde se encuentre enclavado el domicilio familiar analizará los hechos previos, coetáneos y posteriores al matrimonio para terminar concluyendo que su matrimonio debe declararse nulo de pleno derecho.
Las consecuencias de esta declaración son de suma importancia porque suponen la ineficacia originaria del vínculo (dejando a salvo lo relativo a los derechos de los hijos que hubiesen podido concebir el matrimonio (art 92.1 CC)) y, por lo tanto, son sumamente beneficiosas para el protagonista de nuestra historia, quien, de no hacer valer el engaño al que fue sometido, tendría que asumir los daños colaterales de su divorcio y su liquidación de sociedad de gananciales, extremos que, en todas las ocasiones, son de suma importancia económica.
Si te han engañado y te sientes como Paco, no lo dudes, infórmate y déjame ayudarte!
«ABOGALEON, divorcios hechos para hombres»