Dirección: Avda. República Argentina nº 19, 2º D, 24004 León. Teléfono: 637 73 77 72

ABOGALEONABOGALEON

  • Inicio
  • Equipo
  • Derecho de Familia
    • Derecho de Familia
    • Divorcio: Especialistas en defensa de los hombres
    • REGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS
    • Diferencias entre separación, divorcio y nulidad matrimonial
    • Diferencias entre custodia y patria potestad
    • Custodia Compartida
    • Uso domicilio familiar
    • Consecuencias de impago pensiones de alimentos
  • Derecho Bancario
    • Reclamar gastos hipoteca León
    • Reclamación clausula suelo León
    • Documentos reclamación Banco Popular
    • Acciones Banco Popular
  • Abogaleón TV
  • Contacta
  • Inicio
  • Artículos
  • EXTINCION PENSION DE ALIMENTOS
2 febrero, 2023

EXTINCION PENSION DE ALIMENTOS

EXTINCION PENSION DE ALIMENTOS

por Beatriz Ruiz / miércoles, 22 febrero 2017 / Publicado en Artículos

EXTINCION PENSION ALIMENTOS:

Os pongo en antecedentes:

  Antonio está divorciado desde hace mas de quince años. Tiene dos hijos que rondan la treintena con los que no tiene relación desde hace muchos años. El padre no conoce la actual situación laboral de los chicos, pero alguien le ha dicho que cree que el mayor está trabajando y viviendo con su novia y que el pequeño es NI-NI (ni estudia, ni trabaja).Paga una pensión de 300 € para cada hijo.

El padre me pregunta que puede hacer ante esta situación.

Pues bien, partamos de algunas dudillas que podrían asaltarnos:

1.- ¿qué es la pensión de alimentos? Pues es todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, formación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. 

En esta suma se incluyen solo los gastos ordinarios, dejando a salvo los gastos extraordinarios, que se abonan a parte y normalmente al 50 %.

2.- Cómo se calcula lo que tengo que pagar?  Pues se valora en proporción a los recursos económicos de quien los da y a las necesidades de quien la recibe, cuestión no exenta de dificultad y que es uno de los temas más controvertidos en los procedimientos de familia. 

3.- Qué pasa si dejo de pagar? Pues que dejando a un lado las responsabilidades penales en las que podrías incurrir por estos hechos (de las que otro día hablaremos), el progenitor que administre dicha pensión ejecutaría la sentencia en la que se estableció la pensión y se iniciarían todo una serie de medidas de embargo de los bienes del deudor hasta el completo pago de lo que se deba más los intereses y las costas.

4.- En que supuestos cesa la obligación de prestar alimentos?

Dicen los artículos 150 y 151 del Código Civil que «la obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme. Y también:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Con todos estos antecedentes, volvamos a la pregunta de nuestro amigo ¿que hago con las pensiones de mis hijos?

Pues quien consulta debe saber que la única forma de cambiar la cuantía o solicitar la extinción de una pensión de alimentos es iniciar un procedimiento de modificación de medidas  basaremos en la variación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la Sentencia que fijó la pensión. Es vital recordar que hasta que no haya una nueva resolución firme que modifique la cuantía o extinga la pensión debe seguir pagándose religiosamente la  pensión de los hijos.

A lo largo del procedimiento nuestro objetivo será probar que la situación de los niños es la que nos han contando para que el Juez entienda que procede la extinción de la pensión. Por ejemplo, con el hijo mayor y dado que supuestamente estaba trabajando, podemos pedirle su vida laboral, solicitar que se acceda a la base de datos de la TGSS para que nos informen de las empresas en las que ha estado dado de alta, o cualesquiera otras medidas de averiguación que se os ocurran. En el caso del ni-ni pues su prueba es un poco más difusa, pero así de entrada se me ocurre requerirle para que aporte al procedimiento información sobre si está matriculado en algo y valorar cuanto tiempo lleva, si está apuntado al paro desde hace cuanto….etc etas medidas y todas las que la imaginación nos traiga a la cabeza que fundamentalmente van a depender del caso concreto.

Aquí deberemos irnos al caso concreto, porque ni todas las circunstancias de los hijos son las mismas, ni todas las circunstancias de los padres son las mismas.

Tenemos que tener presente, adelantándonos a los conflictos que esta situación puede generar, que aunque los hijos sean mayores de edad , la demanda debe interponerse contra el ex-o la ex-, dejando a salvo la intervención de los hijos a lo largo de la tramitación del procedimiento.

Y por ultimo, la gran pregunta: ¿puedo reclamar lo que haya pagado de más? pues bien, la respuesta es bastante controvertida teniendo en cuenta que las pensiones tienen el carácter de consumibles y, por eso mismo,  hay soluciones jurisprudenicales para todos los gustos, pero considero que podemos defender en las demandas, atendiendo al caso concreto, que la extinción se retrotraiga al momento en que nuestro hijo comenzó su libertad económica (Audiencia de Madrid, Sección 22.ª, de 29 de enero de 2002, o de la Audiencia de A Coruña, Sección 4.ª, 259/2007, de 23 de mayo)  o, como mínimo, al momento de inicio del procedimiento (Sentencia de la Audiencia de Madrid, Sección 22.ª, de 29 de enero de 2002 y la de la Audiencia de Granada, Sección 4.ª, 177/2002, de 19 de marzo).

Cualquier duda a cerca de estos u otros extremos relacionados con el derecho de familia, os espero en ABOGALEON  o en el teléfono 637737772.

Gracias por vuestras visitas y hasta el próximo miércoles!!!

www.abogaleon.es Tlf 637737772

 

  • Tweet
Etiquetado bajo: divorcio, extinción pension, pensión alimentos

About Beatriz Ruiz

Abogada y mediadora en conflictos familiares y vecinales, he tenido la oportunidad de trabajar durante más de 10 años en una profesión que cada día me enseña algo nuevo.

What you can read next

TRAMITES NECESARIOS PARA ACEPTAR UNA HERENCIA
REGULARIZACION DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
ABOGO POR LOS DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • Inicio
  • Equipo
  • Derecho de Familia
  • Derecho Bancario
  • Abogaleón TV
  • Contacta

Contacto

Telf:  637 73 77 72
Mail: bearuiz@ical.es
Dirección: Avda. República Argentina nº 19, 2º D, 24004 León.

Síguenos

Copyright © 2019 Abogaleón
Aviso Legal y Política de Privacidad | Política de cookies

Diseño Lokura Creativa

SUBIR

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies