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2 febrero, 2023

LA INTERVENCIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

LA INTERVENCIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

por Beatriz Ruiz / miércoles, 19 abril 2017 / Publicado en DIVORCIOS Y DERECHO DE FAMILIA LEON

LA INTERVENCIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

Hola a tod@s!

La pregunta de esta semana me la hace un padre de un niño de 12 años que quiere saber cual sería la intervención de su hijo si decide divorciarse.

Dicen los artículos 770.4 (en relación con los procedimientos de familia contenciosos) y 777.5 (en relación con los procedimientos de familia de mutuo acuerdo) de la Ley de Enjuiciamiento Civil que:

«770. 4.ª Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.

Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.»

«777.5  Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.»

Así las cosas, tanto si nos divorciamos de mutuo acuerdo como si lo hacemos de forma contenciosa, nuestros hijos mayores de 12 años, y aquellos que, siendo menores de esa edad, tengan suficiente juicio, tendrán que acudir al Juzgado a ser explorados por el Juez y el Ministerio Fiscal.

En la práctica estas exploraciones se realizan solo en presencia de los Jueces  y el Ministerio público, tanto en sus despachos como en las salas de vistas  y, por lo tanto, sin intervención de los abogados, procuradores o funcionarios, por lo que suelen ser actuaciones cordiales en las que se intenta que los menores se encuentren cómodos y en condiciones idóneas para poder dar su opinión a cerca de las cuestiones a debate.

Así pues, y en resumen, tramitemos el procedimiento como lo hagamos, no podremos ahorrar a los niños el paso por las dependencias judiciales, pero evidentemente, resulta necesario apuntar que el estrés al que someteremos a los pequeños siempre será mucho menor si conseguimos dar a la ruptura una solución consensuada, que si tienen que ir a posicionarse en una acalorada disputa entre sus dos progenitores.

Estas y otras cosas de interés en www.abogaleon.es y en el 637737772

Os espero.

Beatriz Ruiz

Abogado y Mediador en conflictos familiares

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Etiquetado bajo: divorcio, exploración judicial, FAMILIA, niños, separación

About Beatriz Ruiz

Abogada y mediadora en conflictos familiares y vecinales, he tenido la oportunidad de trabajar durante más de 10 años en una profesión que cada día me enseña algo nuevo.

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