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2 febrero, 2023

¿puedo reclamar lo anterior a mayo de 2.013 si ya tengo una sentencia de clausulas suelo?

¿puedo reclamar lo anterior a mayo de 2.013 si ya tengo una sentencia de clausulas suelo?

por Beatriz Ruiz / miércoles, 19 abril 2017 / Publicado en DERECHO CIVIL BANCARIO

¿puedo reclamar lo anterior a mayo de 2.013 si ya tengo una sentencia de clausulas suelo?

Hola a tod@s!

La semana pasada ya nos adelantaba la Presidenta de la Audiencia Provincial de León, Dª Ana del Ser, que la postura de nuestros Magistrados a este respecto era que las sentencias firmes no se pueden revisar, ni para bien, ni para mal, planteamiento refrendado por el Tribunal Supremo en el Auto de pleno que se dio a conocer ayer, en el que se inadmitía a trámite el Recurso interpuesto contra una resolución dictada por un Juzgado de Málaga.

Con este Auto parece dejarse clara la postura de nuestro alto tribunal de que «no es posible obtener la revisión de una sentencia firme«, extremo en el que coinciden con la de nuestra Audiencia Provincial, y que nos lleva a concluir que los afectados por la clausula suelo que ya tengan sentencias firmes no pueden reclamar lo anterior a mayo de 2.013, planteamiento que los juristas tendremos que estudiar en profundidad para determinar si existe alguna forma de defender los intereses de nuestros clientes al respecto, dada la situación de injusticia que se genera al haber sido el propio Tribunal Supremo el que marcó el límite temporal de la retroactividad en las devoluciones.

A este respecto la sala adelanta que el Alto Tribunal Europeo no consideró que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal fuese contrario al ordenamiento comunitario, por lo que esta última decisión no vulnera derecho alguno, extremo que resta potencia a la pataleta de los afectados y que ya nos da pistas del posible resultado negativo de meternos por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración del justicia a este respecto.

El ponente de la resolución, el juez Rafael Sarazá, expone que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, recordando que, de conformidad a la ley, sólo cabe recurso de revisión contra resoluciones judiciales firmes cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya advertido previamente de una violación del convenio comunitario, supuesto que no se cumple en el caso de las cláusulas suelo abusivas o no transparentes.

En resumen, de momento y a la vista de lo expuesto, aquellos afectados por las clausulas suelo que ya tuviesen un pronunciamiento judicial firme al respecto deben tomar conciencia de que, aunque pueda parecer injusta a la vista del desarrollo de la cuestión, deben poner en valor el triunfo de haber conseguido una resolución que les de la razón declarando la nulidad de una clausula que resulta a todas luces abusiva, entendiendo que, a veces, el estudio y el avance jurisprudencial resulta positivo, y otras no lo es tanto.

Me pregunto yo, en una reflexión un poco ideal, si la cosa hubiese sido al revés, y en vez de pagar los afectados hubiesen tenido que devolver, ¿¿no nos estaríamos aferrando a la cosa juzgada?? 

Soluciones y planteamientos jurídicos todos los del mundo, pero de momento, el TS parece tenerlo muy claro.

Estas y otras cuestiones en abogaleon.es

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Etiquetado bajo: clausula suelo, euribor, reclamación

About Beatriz Ruiz

Abogada y mediadora en conflictos familiares y vecinales, he tenido la oportunidad de trabajar durante más de 10 años en una profesión que cada día me enseña algo nuevo.

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