Para mí, al igual que para el Tribunal Supremo, la custodia compartida es la más idónea para canalizar el cumplimiento de las obligaciones que nacen la patria potestad en situaciones de crisis matrimonial, salvo, eso sí, que existan razones de peso que la desaconsejen (violencia en el ámbito familiar, imposibilidad de llevarse a cabo por la distancia entre los domicilios..etc), motivo por el cual, en casi todas las consultas que realizo en mi despacho al respecto de temática de Derecho de Familia, me gusta informar en profundidad sobre este extremo, analizando el caso concreto, para que los progenitores tengan toda la información y puedan optar por el sistema más conveniente para sus hijos.
La creencia popular de que si se pacta custodia compartida no hay pensión de alimentos no es una regla sin excepción, ya que nuestro Tribunal Supremo se ha encargado de aclarar en numerosas ocasiones, entre otras la Sentencia dictada el 11 de febrero de 2.016, en la que el Alto Tribunal, en la que, además de incidir nuevamente en el hecho de que para que se acuerde la custodia monoparental debe acreditarse que la custodia compartida no es la más conveniente al caso, aclara que deben sufragarse alimentos en casos de custodia compartida en los que una parte no recibe salario o rendimiento, o cuando entre ambos progenitores hay desproporción de ingresos.
Por lo tanto, mi labor como abogado es dejar claro a las parejas en las que se dan este tipo de desproporciones que el objetivo es que los menores no noten inestabilidad económica y por lo tanto, su obligación como progenitores es contribuir a los alimentos de los menores cuando estén en compañía del otro, bien sea con el establecimiento de una suma mensual a su favor, o con el abono de un porcentaje mayor en relación con los gastos ordinarios (ejemplo 60%-40%).
Sobra decir que en el establecimiento de la cuantía de la pensión debemos tener presente que los niños pasan la mitad del tiempo con cada uno, por lo que, en ningún caso, será del mismo importe que la que se establecería si la custodia fuese monoparental. Acudiremos, por tanto, a la regla de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil para determinar en qué cuantía debe ayudar quien gana más con los gastos de los menores, para lo que debemos valorar las necesidades de los niños, en relación con las capacidades de los obligados al pago.