En esta entrada te informamos de las principales diferencias, y efectos comunes, entre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial.

SEPARACIÓN: Interrupción de la vida en común de dos personas casadas, por común acuerdo y sin mediar documentación (separación de hecho), o por decisión de un tribunal (separación de derecho, que puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa), sin que se rompa definitivamente el vínculo matrimonial. 

Sus principales efectos son:

  • No disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido.
  • No permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona.
  • Suspende la vida en común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  • Cesan deberes y presunciones legales, como:
    • El deber de guardarse fidelidad.
    • El deber de vivir juntos.
    • La presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva.
  • Admite la reconciliación entre los cónyuges.

Los tipos de separación son:

  • De hecho: por decisión de ambos o de forma unilateral, sin intervención judicial, abandonando uno de los esposos la vivienda familiar.
  • De derecho: solicitada judicialmente, bien por ambos o por uno solo de los cónyuges.

DIVORCIO: Es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges (Divorcio de mutuo acuerdo), o tan solo la voluntad de uno de ellos (Divorcio contencioso), de disolver su vínculo matrimonial.

Sus principales efectos son:

  • El vínculo se rompe, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil con otras personas.
  • Obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.

EFECTOS COMUNES SEPARACIÓN Y DIVORCIO:

  • Disolución de régimen económico matrimonial 95, 1392.
  • Revocación de poderes y suspensión de las donaciones realizadas a favor del otro cónyuge.
  • Pérdida del derecho a heredar tras la muerte del otro cónyuge.
  • Deben acordarse medidas paterno-filiales y económicas entre los cónyuges, en el caso de que hubiera hijos en común (patria patestad, guarda, custodia, alimentos, régimen de estancias de los hijos, gastos de mantenimiento…).

NULIDAD MATRIMONIAL: Produce la desaparición del vínculo matrimonial, tanto para el pasado como para el futuro. Se declara que nunca hubo matrimonio pese a que si generó consecuencias jurídicas (filiación de los hijos, régimen matrimonial..)

  • Necesariamente tiene que concurrir alguna de las causas del artículo 73 del Código Civil:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.

- Las causas de nulidad matrimonial tienen que existir antes de contraerse el matrimonio o deben darse en el mismo momento contraerlo.

- Los cónyuges quedan sin vínculo matrimonial y pueden volver a contraer nuevas nupcias.

- La nulidad matrimonial puede ser solicitada por los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.

En esta entrega del programa de TV " Tus Derechos en Familia", nuestra compañera Beatriz Ruiz explica esta temática con ayuda de los leoneses y leonesas.

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