¿Qué es la custodia compartida? Podíamos definir el término como la atribución legal a ambos padres, en igualdad de condiciones, del cuidado cotidiano de sus hijos después de su separación legal o su divorcio.
Nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del art. 92 CC que la custodia compartida no debe considerarse un sistema excepciona, sino normal, e incluso el deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea..
¿Cómo se puede acordar? A través de un acuerdo de ambos progenitores recogido en un convenio regulador o mediante una sentencia judicial dictada en un procedimiento contencioso por solicitud de uno de ellos.
¿Qué valoran los jueces para acordarla? Debemos de partir de que todos debemos hacer un análisis sobre lo que es más conveniente para los menores, esta es la prioridad para nosotros como abogados, pero también para los Fiscales y para los Jueces.
Evidentemente, cuando ambos padres tienen criterios distintos sobre el sistema de custodia que se debe acordar, debemos poner esta decisión en manos del Juez, que lo valorará a través de las pruebas que le presentemos, en las que tendrá especial importancia los criterios que el Tribunal Supremo ha venido entendiendo de máxima importancia:
¿Cómo se desarrolla? Puede desarrollarse de muchas formas:
Lo más importante es tomar conciencia de la necesidad de tener unas pautas comunes y una organización entre ambos para su desarrollo.
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