USO DOMICILIO FAMILIAR:
- Concepto: Cuando hablamos del uso del domicilio familiar nos referidos al derecho de utilizar la vivienda que fuera domicilio habitual del matrimonio.
Resulta muy importante que aclaremos que hay que diferenciar uso (derecho de usar) y propiedad (quien es el dueño de la vivienda), dado que esta última seguirá siendo de los cónyuges en la misma cuota que se estableciese en la escritura de compraventa, o de uno de ellos en caso de ser un bien privativo.
Consejo: evitar hacer de una vivienda privativa el domicilio familiar, dado que puede darse el caso de que se le adjudique a tus hijos y tu ex pareja, debiendo continuar el titular abonando todos y cada uno de los gastos de propiedad.
- Que comprende? Este derecho comprende no solo el uso de la vivienda como tal, sino también el de los objetos de uso ordinario, lo que conocemos como ajuar doméstico.
Al cónyuge al que no se le atribuya el uso solamente podrá sacar de la vivienda sus objetos personales.
- A quien le corresponde:
- Parejas casadas:
- Custodia monoparental: Según el artículo 96, primer párrafo, en este caso el uso corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía se queden.
En este caso la vivienda no podrá venderse hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, salvo acuerdo de ambos propietarios.
- Custodia compartida: Dado que no existe regulación a este respecto, se viene aplicando el segundo párrafo del artículo 96, es decir, será el Juez quien resuelva.
Con carácter normal, o se adjudica al propietario, o no se adjudicará a ninguno de los cónyuges, o se adjudicará indistintamente a ambos durante los periodos que ejerzan la custodia (casa nido), o a uno de ellos, más necesitado de protección, pero por un periodo limitado de tiempo.
- Matrimonio sin hijos: El tercer párrafo del artículo 96 habla de las facultades que va a tener el juez de adjudicar temporalmente el uso del domicilio a uno de los cónyuges, valorando que su interés sea el más necesitado de protección.
- Parejas de hecho:
Si tienen hijos: aplicamos lo mismo que para las casadas con hijos.
Si no tiene hijos: Atendemos al derecho de propiedad.
- Duración:
- A favor de los hijos: hasta la mayoría de edad. La jurisprudencia vienen entendiendo que la protección a los niños es incondicional cuando son menores de edad, cosa que no ocurre cuando pasan a ser mayores de edad.
- A favor del cónyuge: puede limitarse temporalmente por decisión judicial.
- Como se pagan los gastos de la vivienda: Sin entrar en especificaciones que vendrían de la mano del régimen económico matrimonial elegido:
- Gastos de uso: los paga el beneficiario del uso.
- Cuales son: suministros y comunidad ordinaria.
- Gastos de propiedad: Los abonará el dueño. Si son los dos, ambos al 50%, y si solo es uno de ellos, el propietario al 100 %.
- Cuales son: hipoteca, Ibi, seguro de hogar y cuotas de comunidad extraordinaria.
- Uso de la vivienda en régimen de alquiler y cuando pertenece a un tercero.
- Alquiler: El adjudicatario del uso podrá decidir si continua o no en el uso de la vivienda, comunicando al arrendador, con copia de la resolución el cambio de titulares del contrato.
- Propiedad de un tercero: supuesto de que los padres ceden de forma gratuita y sin plazo, el uso de la vivienda a la familia: en este caso, con independencia de la adjudicación judicial del derecho de uso a favor de quien sea, el propietario podrá ejercer una acción de desahucio por precario, solicitando el desalojo del inmueble.