REGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS
Sois muchos los que tenéis dudas sobre cómo afrontar estos extraordinarios momentos en relación con el reparto y cuidado de los niños, por lo que resulta necesario hacer unas recomendaciones al respecto:
1.- Estamos en ESTADO DE ALARMA decretado por el Gobierno, con lo que debemos mantener la calma y seguir las recomendaciones que se nos dan a todos los niveles para minimizar el riesgo de contagios. Se trata de una situación absolutamente extraordinaria a la que nos enfrentamos por segunda vez en democracia, con lo que debemos tener paciencia para que se vayan estableciendo los medios suficientes para atender las necesidades.
2.- Como sabéis, a nivel judicial solamente se atenderán las cuestiones de extrema gravedad relacionadas, fundamentalmente, con temas penales.
3.- Se ha suspendido la actividad laboral general, pero, dependiendo de los sectores, algunos padres y madres tiene que ir a trabajar, con lo que, ante la suspensión de la actividad lectiva con los niños en casa, debemos apelar a la cordura y dejar atrás nuestras diferencias para organizarnos en estos momentos tan extraordinario.
4.- Partiremos de que el primer interés es la salud de nuestros hijos y la salud del resto de la población, eso es lo que más debe preocuparnos y dejar atrás nuestras disputas personales para poder afrontar estas duras semanas que se nos plantean, coordinando nuestros derechos y deberes como padres con la restricción de la libertad de tránsito para acabar cuanto antes con toda esta situación.
A este respecto indicar que el artículo 7 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que será posible circular para “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”», permitiendo “la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior” cuestión que parece amparar los traslados por este motivo (sería conveniente llevar una copia de la resolución judicial cuando se salga por este motivo), pero que desde luego, deja muchas lagunas a la vista de las restricciones que poco a poco se irán matizando.
5.- La mayoría de nuestros convenios y sentencias no prevén situaciones de carácter tan extraordinario como la presente, por este motivo lo que recomendamos desde ABOGALEON a los padres y madres es:
1.- Acordar soluciones consensuadas al respecto del tiempo de estancias con cada uno, priorizando en el interés y cuidado de los niños, puesto que tienen libertad para ello. A mi juicio no se trata de una situación asimilable a los regímenes vacacionales, pero si los padres entienden que es lo más conveniente realizar un reparto alterno del tiempo, podrían pactarlo así.
2.- En el caso de que no se lleguen a acuerdos, valorar la pertinencia y el riesgo de continuar con el régimen de visitas establecido en la sentencia, decisión en la que deben ponderarse parámetros como: localidad de residencia en relación con el foco de infección, estado de ambos progenitores…etc, teniendo en cuenta que el estado de alarma no ha suspendido lo previsto en las resoluciones judiciales que lo acuerden (salvo cuestiones de fuerza mayor, como podría ser el aislamiento por positivo de uno de los miembros de la unidad familiar).
3.- En el caso de que la custodia sea compartida, salvo cuestiones puntuales personales relacionadas con la propagación del virus, continuar con su desarrollo con normalidad al objeto de que los menores puedan vivir toda esta situación con la mayor normalidad, respetándose, en todo momento, las medidas higiénico – sanitarias recomendadas por las autoridades.
6.- Échale imaginación y usa las tecnologías para ver a los niños: videollamadas, Skype… todo esto está a tu alcance para poder ser usado y que estas semanas sean menos duras.
Creo que todo lo que está pasando en nuestro país debería servir para dar un ejemplo de cordura, madurez y responsabilidad a nuestros hijos, seamos conscientes de que ellos son nuestros futuros hombres y mujeres del mañana.
Cualquier consulta o aclaración, no dudes en ponerte en contacto con el despacho a través del 637737772.

abogaleon.es «JUNTOS PODREMOS CON TODO»
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CONSECUENCIAS IMPAGO PENSIONES DE ALIMENTOS
¿Sabe qué consecuencias tiene dejar de pagar la pensión de alimentos?
Si eres de los que leen, te invito a que sigas, pero si eres de los que prefieren ver un video, pincha aquí.
La pensión de alimentos es uno de los temas más controvertidos y que más conflicto generan cuando se establecen las medidas relacionadas con los hijos en los procedimientos de familia, bien sea por la vía del convenio regulador, o por su establecimiento en una sentencia judicial.
En base al artículo 142 de Código Civil, la misma tiene que cubrir todos los elementos indispensables para la manutención de los hijos (vestido, habitación, libros y material escolar….) y su cuantía se calcula tomando como base de las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del alimentante.
Las razones para dejar de pagar la pensión de alimentos son muchas, tal vez la primera sea la imposibilidad de hacer frente a la cuantía por que se ha perdido el empleo, pero también existen otras como la falta de comunicación con los hijos o el deseo de hacer daño a nuestra ex pareja que hacen que se adopte esta decisión, una decisión que, sin duda, va a tener unas consecuencias nefastas para quien optar por actuar de esta forma:
Consecuencias patrimoniales:
- El beneficiario de la pensión reclamará judicialmente las cantidades impagadas y procederá a su embargo directo para las futuras:
Podrán reclamarse los impagos totales o parciales durante 5 años. Las causas de oposición a este tipo de procedimientos están tasadas (pago o cumplimiento, caducidad de la acción y pactos en documento público), por lo que, si no existen motivos de oposición, se deberá hacer frente al pago de los honorarios de procurador y abogado propios y de la parte contraria, además de los intereses correspondientes.
En la resolución que acuerda la ejecución se decretarán embargados los salarios, rentas, cuentas bancarias o cualquier otro bien o derecho, sin limitación en base a lo previsto en el 608 de la LEC.
Si dejas de pagar porque te despiden, tienes que saber que también el paro es embargable e, incluso, la indemnización por despido en el caso de que la hayas cobrado.
En el caso de que decidas trabajar y recibir ingresos fuera de la legalidad y se pudiese demostrar, el Juez, además de proceder al embargo de tus bienes y derechos, podría pedir que se abrieran Diligencias Penales por un delito de abandono de familia.
- Si los impagos son reiterados podrá solicitarse el establecimiento de multas coercitivas (artículo 776.1º de la LEC), lo que sin duda puede suponer un aumento de los gastos derivados de esta decisión. El artículo 227 del Código Penal establece: «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
La pena ante el impago de alimentos por quien está obligado a hacerlo, es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses, siendo ambas vías compatibles. Recodar que pese existe jurisprudencia que viene entendiendo que cabría la entrada en prisión si se trata de un comportamiento doloso y reiterado.
En este caso nos enfrentamos nuevamente a las responsabilidades económicas derivadas del pago de las costas y la multa, además de a los antecedentes penales.
Consecuencias personales:
Resulta evidente que esta decisión no solo tendría consecuencias desde el punto de vista patrimonial, sino también desde el punto de vista personal en lo que respecta a las relaciones con la expareja y los hijos de matrimonio. Hemos de tomar conciencia que las pensiones de alimentos se fijan para contribuir con los gastos de los hijos, porque, aunque no les veamos, estos comen, se visten y tienen derecho a bañarse con agua caliente.
Por todos estos motivos resulta de vital importancia pararse a pensar antes de tomar una decisión de esta magnitud, y no dejarse llevar por otros sentimientos más allá del propio bienestar de nuestros hijos, dado que si no podemos hacer frente al pago por motivos económicos, lo necesario y primordial es iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
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DIVORCIO: ESPECIALISTAS EN DEFENSA DE LOS HOMBRES
En ABOGALEON entendemos que los hombres necesitan una defensa y una estrategia especializada y adaptada en los procesos de divorcio y ruptura sentimental, motivada, en gran medida, por la diferencia en su posición de partida en este tipo de conflictos.
Aquí te dejamos un pequeño vídeo donde te lo explicamos:
Si necesitas asesoramiento, y buscas un despacho de abogados que luche por tus derechos y los de tus hijos, ponte en contacto con nosotros en el 637737772 o en beatrizruiz@abogaleon.es.
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USO DOMICILIO FAMILIAR
USO DOMICILIO FAMILIAR:
- Concepto: Cuando hablamos del uso del domicilio familiar nos referidos al derecho de utilizar la vivienda que fuera domicilio habitual del matrimonio.
Resulta muy importante que aclaremos que hay que diferenciar uso (derecho de usar) y propiedad (quien es el dueño de la vivienda), dado que esta última seguirá siendo de los cónyuges en la misma cuota que se estableciese en la escritura de compraventa, o de uno de ellos en caso de ser un bien privativo.
Consejo: evitar hacer de una vivienda privativa el domicilio familiar, dado que puede darse el caso de que se le adjudique a tus hijos y tu ex pareja, debiendo continuar el titular abonando todos y cada uno de los gastos de propiedad.
- Que comprende? Este derecho comprende no solo el uso de la vivienda como tal, sino también el de los objetos de uso ordinario, lo que conocemos como ajuar doméstico.
Al cónyuge al que no se le atribuya el uso solamente podrá sacar de la vivienda sus objetos personales.
- A quien le corresponde:
- Parejas casadas:
- Custodia monoparental: Según el artículo 96, primer párrafo, en este caso el uso corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía se queden.
- Parejas casadas:
En este caso la vivienda no podrá venderse hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, salvo acuerdo de ambos propietarios.
- Custodia compartida: Dado que no existe regulación a este respecto, se viene aplicando el segundo párrafo del artículo 96, es decir, será el Juez quien resuelva.
Con carácter normal, o se adjudica al propietario, o no se adjudicará a ninguno de los cónyuges, o se adjudicará indistintamente a ambos durante los periodos que ejerzan la custodia (casa nido), o a uno de ellos, más necesitado de protección, pero por un periodo limitado de tiempo.
- Matrimonio sin hijos: El tercer párrafo del artículo 96 habla de las facultades que va a tener el juez de adjudicar temporalmente el uso del domicilio a uno de los cónyuges, valorando que su interés sea el más necesitado de protección.
- Parejas de hecho:
Si tienen hijos: aplicamos lo mismo que para las casadas con hijos.
Si no tiene hijos: Atendemos al derecho de propiedad.
- Duración:
- A favor de los hijos: hasta la mayoría de edad. La jurisprudencia vienen entendiendo que la protección a los niños es incondicional cuando son menores de edad, cosa que no ocurre cuando pasan a ser mayores de edad.
- A favor del cónyuge: puede limitarse temporalmente por decisión judicial.
- Como se pagan los gastos de la vivienda: Sin entrar en especificaciones que vendrían de la mano del régimen económico matrimonial elegido:
- Gastos de uso: los paga el beneficiario del uso.
- Cuales son: suministros y comunidad ordinaria.
- Gastos de propiedad: Los abonará el dueño. Si son los dos, ambos al 50%, y si solo es uno de ellos, el propietario al 100 %.
- Cuales son: hipoteca, Ibi, seguro de hogar y cuotas de comunidad extraordinaria.
- Uso de la vivienda en régimen de alquiler y cuando pertenece a un tercero.
- Alquiler: El adjudicatario del uso podrá decidir si continua o no en el uso de la vivienda, comunicando al arrendador, con copia de la resolución el cambio de titulares del contrato.
- Propiedad de un tercero: supuesto de que los padres ceden de forma gratuita y sin plazo, el uso de la vivienda a la familia: en este caso, con independencia de la adjudicación judicial del derecho de uso a favor de quien sea, el propietario podrá ejercer una acción de desahucio por precario, solicitando el desalojo del inmueble.
- Gastos de uso: los paga el beneficiario del uso.
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CUSTODIA COMPARTIDA
¿Qué es la custodia compartida? Podíamos definir el término como la atribución legal a ambos padres, en igualdad de condiciones, del cuidado cotidiano de sus hijos después de su separación legal o su divorcio.
Nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del art. 92 CC que la custodia compartida no debe considerarse un sistema excepciona, sino normal, e incluso el deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea..
¿Cómo se puede acordar? A través de un acuerdo de ambos progenitores recogido en un convenio regulador o mediante una sentencia judicial dictada en un procedimiento contencioso por solicitud de uno de ellos.
¿Qué valoran los jueces para acordarla? Debemos de partir de que todos debemos hacer un análisis sobre lo que es más conveniente para los menores, esta es la prioridad para nosotros como abogados, pero también para los Fiscales y para los Jueces.
Evidentemente, cuando ambos padres tienen criterios distintos sobre el sistema de custodia que se debe acordar, debemos poner esta decisión en manos del Juez, que lo valorará a través de las pruebas que le presentemos, en las que tendrá especial importancia los criterios que el Tribunal Supremo ha venido entendiendo de máxima importancia:
- La trayectoria anterior de los progenitores con sus hijos.
- La opinión de los menores competentes.
- El número de hijos, distancia entre domicilios.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
- El resultado de los informes exigidos legalmente.
- Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores convivían
¿Cómo se desarrolla? Puede desarrollarse de muchas formas:
- Por semanas.
- Por quincenas.
- Con casa cuna: problema de los 3 domicilios y problemas de convivencia.
Lo más importante es tomar conciencia de la necesidad de tener unas pautas comunes y una organización entre ambos para su desarrollo.
Principales beneficios:
- Para los niños:
- Les permite relacionarse por igual con ambos progenitores.
- No hay conflictos de lealtad paterna-materna.
- Favorece la comunicación y generación de hábitos con ambos progenitores.
- Para los niños se conserva la sensación de familia.
- Para los padres:
- Favorece el reparto de obligaciones.
- Menor sensación de conflictividad.
- Mayor conciencia de los gastos de los menores por parte de ambos.
- Mayor tiempo libre personal.
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Diferencias entre custodia y patria potestad
Es habitual, en situaciones de crisis matrimonial, que los progenitores confundan lo que supone la patria potestad, asumiendo que el padre al que se le atribuye la custodia pueda hacer y deshacer lo que le parezca en relación con sus hijos.
Por eso, tanto antes de la ruptura del matrimonio, como después, es necesario aclarar y conocer lo que implica cada concepto:
Patria potestad (Art 154 y siguientes del CC) son los derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos. En sentido amplio: alimentarles, educarles, decidir por ellos y representarles.
En nuestro derecho, el ejercicio de la patria potestad se atribuye siempre de forma compartida a ambos progenitores, salvo situaciones puntuales que motivaran el ejercicio exclusivo por uno de ellos (incapacidad, ausencia…etc).
Esto significa que si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre alguna cuestión de importancia para sus hijos, (hacer la comunión, cambio de colegio o localidad de residencia del menor…) será un Juez quien, a través de un procedimiento judicial, conceda la correspondiente autorización.
Guarda y custodia: se refiere al cuidado y atenciones cotidianas de los menores.
- Tipos de custodia:
- Monoparental: la que se atribuye a uno de los progenitores, y por lo tanto al otro se le concede un régimen de visitas para poder relacionarse y comunicarse con sus hijos.
- Compartida: la que se atribuye en igualdad de condiciones a ambos progenitores, por para que se ocupen del cuidado y necesidades de los menores.
Es importante tener presente que la custodia monoparental tiene importantes implicaciones:
1.- Económicas: En este tipo de custodia va a establecerse siempre una pensión de alimentos que el progenitor no custodio deberá satisfacer para contribuir a las necesidades de sus hijos.
Matizar que custodia compartida no significa que no se establezcan pensión de alimentos, dado que si los progenitores tienen diferencias significativas de ingresos, también se acordará una pensión de alimentos a cargo del que esté en mejor posición.
2.- Relación con el uso de la vivienda familiar: (art 96 del CC) El uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario, será para los menores y el cónyuge en cuya compañía se queden.
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Diferencias entre separación, divorcio y nulidad matrimonial
En esta entrada te informamos de las principales diferencias, y efectos comunes, entre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial.
SEPARACIÓN: Interrupción de la vida en común de dos personas casadas, por común acuerdo y sin mediar documentación (separación de hecho), o por decisión de un tribunal (separación de derecho, que puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa), sin que se rompa definitivamente el vínculo matrimonial.
Sus principales efectos son:
- No disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido.
- No permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona.
- Suspende la vida en común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- Cesan deberes y presunciones legales, como:
- El deber de guardarse fidelidad.
- El deber de vivir juntos.
- La presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva.
- Admite la reconciliación entre los cónyuges.
Los tipos de separación son:
- De hecho: por decisión de ambos o de forma unilateral, sin intervención judicial, abandonando uno de los esposos la vivienda familiar.
- De derecho: solicitada judicialmente, bien por ambos o por uno solo de los cónyuges.
DIVORCIO: Es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges (Divorcio de mutuo acuerdo), o tan solo la voluntad de uno de ellos (Divorcio contencioso), de disolver su vínculo matrimonial.
Sus principales efectos son:
- El vínculo se rompe, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil con otras personas.
- Obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.
EFECTOS COMUNES SEPARACIÓN Y DIVORCIO:
- Disolución de régimen económico matrimonial 95, 1392.
- Revocación de poderes y suspensión de las donaciones realizadas a favor del otro cónyuge.
- Pérdida del derecho a heredar tras la muerte del otro cónyuge.
- Deben acordarse medidas paterno-filiales y económicas entre los cónyuges, en el caso de que hubiera hijos en común (patria patestad, guarda, custodia, alimentos, régimen de estancias de los hijos, gastos de mantenimiento…).
NULIDAD MATRIMONIAL: Produce la desaparición del vínculo matrimonial, tanto para el pasado como para el futuro. Se declara que nunca hubo matrimonio pese a que si generó consecuencias jurídicas (filiación de los hijos, régimen matrimonial..)
- Necesariamente tiene que concurrir alguna de las causas del artículo 73 del Código Civil:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.º El contraído por coacción o miedo grave.
– Las causas de nulidad matrimonial tienen que existir antes de contraerse el matrimonio o deben darse en el mismo momento contraerlo.
– Los cónyuges quedan sin vínculo matrimonial y pueden volver a contraer nuevas nupcias.
– La nulidad matrimonial puede ser solicitada por los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.
En esta entrega del programa de TV » Tus Derechos en Familia», nuestra compañera Beatriz Ruiz explica esta temática con ayuda de los leoneses y leonesas.
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CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSION DE ALIMENTOS
Para mí, al igual que para el Tribunal Supremo, la custodia compartida es la más idónea para canalizar el cumplimiento de las obligaciones que nacen la patria potestad en situaciones de crisis matrimonial, salvo, eso sí, que existan razones de peso que la desaconsejen (violencia en el ámbito familiar, imposibilidad de llevarse a cabo por la distancia entre los domicilios..etc), motivo por el cual, en casi todas las consultas que realizo en mi despacho al respecto de temática de Derecho de Familia, me gusta informar en profundidad sobre este extremo, analizando el caso concreto, para que los progenitores tengan toda la información y puedan optar por el sistema más conveniente para sus hijos.
La creencia popular de que si se pacta custodia compartida no hay pensión de alimentos no es una regla sin excepción, ya que nuestro Tribunal Supremo se ha encargado de aclarar en numerosas ocasiones, entre otras la Sentencia dictada el 11 de febrero de 2.016, en la que el Alto Tribunal, en la que, además de incidir nuevamente en el hecho de que para que se acuerde la custodia monoparental debe acreditarse que la custodia compartida no es la más conveniente al caso, aclara que deben sufragarse alimentos en casos de custodia compartida en los que una parte no recibe salario o rendimiento, o cuando entre ambos progenitores hay desproporción de ingresos.
Por lo tanto, mi labor como abogado es dejar claro a las parejas en las que se dan este tipo de desproporciones que el objetivo es que los menores no noten inestabilidad económica y por lo tanto, su obligación como progenitores es contribuir a los alimentos de los menores cuando estén en compañía del otro, bien sea con el establecimiento de una suma mensual a su favor, o con el abono de un porcentaje mayor en relación con los gastos ordinarios (ejemplo 60%-40%).
Sobra decir que en el establecimiento de la cuantía de la pensión debemos tener presente que los niños pasan la mitad del tiempo con cada uno, por lo que, en ningún caso, será del mismo importe que la que se establecería si la custodia fuese monoparental. Acudiremos, por tanto, a la regla de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil para determinar en qué cuantía debe ayudar quien gana más con los gastos de los menores, para lo que debemos valorar las necesidades de los niños, en relación con las capacidades de los obligados al pago.
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CAPITULACIONES MATRIMONIALES
En el vídeo que os enlazo al Canal youtubeabogaleon, respondo a las siguientes cuestiones sobre las CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
- Qué son las capitulaciones matrimoniales.
- Cuándo y dónde debes otorgarla.
- Que puedes incluir en ellas.
- Qué debes hacer con ellas una vez que las otorgas.
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GASTOS EXTRAORDINARIOS
Hola a todos:
Hoy respondo a la consulta que me plantea un lector a cerca de los controvertidos gastos extraordinarios (link en el enlace):
Si te ha gustado o quieres que tratemos otros asuntos, déjame un comentario.
Gracias por interesarte por ABOGALEON.
Saludos,
Beatriz Ruiz
TLF 637737772
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