ACCIONES BANCO POPULAR
INFORMACIÓN PARA accionistas, bonistas y preferentistas del Banco Popular:
Desde el 13 de septiembre hasta el 7 de diciembre todos aquellos antiguos clientes del Popular que cumplan los siguientes requisitos, podrán optar por aceptar el BONO FIDELIZACIÓN ofrecido por el BANCO SANTANDER:
- Actuales clientes del Santander que mantengan el mismo grado de fidelización con la entidad antigua (Popular, Pastor o Santander) en el momento de adquisición del Banco Popular.
- Cliente minorista (personas y empresas).
- Tengan acciones compradas entre el 26 de mayo de 2.016 y el 21 de junio de 2.016 y determinadas emisiones de obligaciones subordinadas (computables como TIER2 de las emisiones de 29 de julio de 2.011 (ISIN ES 0213790019) y 14 de octubre de 2.011 (ES 0213790027) de Banco Popular).
- Otros requisitos y límites impuestos por Banco Santander de carácter personal.
- RENUNCIA EXPRESA A EMPRENDER ACCIONES CONTRA LA ENTIDAD O CUALQUIERA DE SUS FILIALES POR LA TENENCIA DE TITULOS DEL POPULAR, en caso de que a se hubiesen iniciado tendrán que ponerlas fin.
- Se excluye a inversores institucionales y profesionales.
Que son los BONOS FIDELIZACION:
1.- Producto que se emitirá por el Banco Santander para compensar a los accionistas minoritarios del Banco Popular.
2.- Producto PERPETUO, sin fecha de vencimiento o cancelación.
3.- Valor nominal: 100 €/unidad.
4.- Es un producto complejo que cotiza en el mercado secundario, lo que significa que presentan un claro riesgo de liquidez, además de dificultar su venta para los inversores. Es decir, la entidad no garantiza a los titulares de los Bonos Fidelización que vayan a poder vender los Bonos si así lo desean, ni el precio al que podrán hacerlo.
5.- Se trata de un producto de riesgo, tampoco se garantiza su remuneración, además de establecerse un orden de prelación en caso de concurso, liquidación resolución o insolvencia declarada del Banco, en la que el titular puede ver reducido total o parcialmente su valor nominal, sin tener derecho a pago o compensación alguna.
6.- La adquisición de bonos, supondrá una quita de un 30%-40% con respecto a su valor nominal, según han valorado expertos ajenos a la entidad. Es conveniente tener en cuenta para aquellos que invirtieron entre 100.000 hasta 500.000€ la recuperación máxima será del 75%, y desde esa cifra del 50%.
Con todas estas premisas, y a la vista de que existe plazo suficiente para poder tomar una decisión fundada que garantice los derechos de los afectados, se recomienda acudir a un abogado especialista que asesore a cada cliente de forma individualizada sobre su concreto caso.
Desde ABOGALEON te recordamos que la consulta previa y el asesoramiento durante todo el proceso de negociación es imprescindible para no ser nuevamente engañados. Solicita tu cita en el teléfono 637737772 o a través de la web abogaleon.es.
En próximas entradas analizarémos con más detalle qué hacer y cómo proceder si eres afectado.
Estamos para ayudarte, déjalo en nuestras manos.
Beatriz Ruiz
ABOGADO
- Publicado en DERECHO CIVIL BANCARIO
¿puedo reclamar lo anterior a mayo de 2.013 si ya tengo una sentencia de clausulas suelo?
¿puedo reclamar lo anterior a mayo de 2.013 si ya tengo una sentencia de clausulas suelo?
Hola a tod@s!
La semana pasada ya nos adelantaba la Presidenta de la Audiencia Provincial de León, Dª Ana del Ser, que la postura de nuestros Magistrados a este respecto era que las sentencias firmes no se pueden revisar, ni para bien, ni para mal, planteamiento refrendado por el Tribunal Supremo en el Auto de pleno que se dio a conocer ayer, en el que se inadmitía a trámite el Recurso interpuesto contra una resolución dictada por un Juzgado de Málaga.
Con este Auto parece dejarse clara la postura de nuestro alto tribunal de que «no es posible obtener la revisión de una sentencia firme«, extremo en el que coinciden con la de nuestra Audiencia Provincial, y que nos lleva a concluir que los afectados por la clausula suelo que ya tengan sentencias firmes no pueden reclamar lo anterior a mayo de 2.013, planteamiento que los juristas tendremos que estudiar en profundidad para determinar si existe alguna forma de defender los intereses de nuestros clientes al respecto, dada la situación de injusticia que se genera al haber sido el propio Tribunal Supremo el que marcó el límite temporal de la retroactividad en las devoluciones.
A este respecto la sala adelanta que el Alto Tribunal Europeo no consideró que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal fuese contrario al ordenamiento comunitario, por lo que esta última decisión no vulnera derecho alguno, extremo que resta potencia a la pataleta de los afectados y que ya nos da pistas del posible resultado negativo de meternos por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración del justicia a este respecto.
El ponente de la resolución, el juez Rafael Sarazá, expone que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, recordando que, de conformidad a la ley, sólo cabe recurso de revisión contra resoluciones judiciales firmes cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya advertido previamente de una violación del convenio comunitario, supuesto que no se cumple en el caso de las cláusulas suelo abusivas o no transparentes.
En resumen, de momento y a la vista de lo expuesto, aquellos afectados por las clausulas suelo que ya tuviesen un pronunciamiento judicial firme al respecto deben tomar conciencia de que, aunque pueda parecer injusta a la vista del desarrollo de la cuestión, deben poner en valor el triunfo de haber conseguido una resolución que les de la razón declarando la nulidad de una clausula que resulta a todas luces abusiva, entendiendo que, a veces, el estudio y el avance jurisprudencial resulta positivo, y otras no lo es tanto.
Me pregunto yo, en una reflexión un poco ideal, si la cosa hubiese sido al revés, y en vez de pagar los afectados hubiesen tenido que devolver, ¿¿no nos estaríamos aferrando a la cosa juzgada??
Soluciones y planteamientos jurídicos todos los del mundo, pero de momento, el TS parece tenerlo muy claro.
Estas y otras cuestiones en abogaleon.es
- Publicado en DERECHO CIVIL BANCARIO