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3 marzo, 2021

Tag: custodia compartida

CUSTODIA COMPARTIDA

miércoles, 25 abril 2018 por Beatriz Ruiz

¿Qué es la custodia compartida? Podíamos definir el término como la atribución legal a ambos padres, en igualdad de condiciones, del cuidado cotidiano de sus hijos después de su separación legal o su divorcio.

Nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del art. 92 CC que la custodia compartida no debe considerarse un sistema excepciona, sino normal, e incluso el deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea..

¿Cómo se puede acordar? A través de un acuerdo de ambos progenitores recogido en un convenio regulador o mediante una sentencia judicial dictada en un procedimiento contencioso por solicitud de uno de ellos.

¿Qué valoran los jueces para acordarla?  Debemos de partir de que todos debemos hacer un análisis sobre lo que es más conveniente para los menores, esta es la prioridad para nosotros como abogados, pero también para los Fiscales y para los Jueces.

Evidentemente, cuando ambos padres tienen criterios distintos sobre el sistema de custodia que se debe acordar, debemos poner esta decisión en manos del Juez, que lo valorará a través de las pruebas que le presentemos, en las que tendrá especial importancia los criterios que el Tribunal Supremo ha venido entendiendo de máxima importancia:

  • La trayectoria anterior de los progenitores con sus hijos.
  • La opinión de los menores competentes.
  • El número de hijos, distancia entre domicilios.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.
  • Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores convivían

¿Cómo se desarrolla? Puede desarrollarse de muchas formas:

  • Por semanas.
  • Por quincenas.
  • Con casa cuna: problema de los 3 domicilios y problemas de convivencia.

Lo más importante es tomar conciencia de la necesidad de tener unas pautas comunes y una organización entre ambos para su desarrollo.

Principales beneficios:

  • Para los niños:
    • Les permite relacionarse por igual con ambos progenitores.
    • No hay conflictos de lealtad paterna-materna.
    • Favorece la comunicación y generación de hábitos con ambos progenitores.
    • Para los niños se conserva la sensación de familia.
  • Para los padres:
    • Favorece el reparto de obligaciones.
    • Menor sensación de conflictividad.
    • Mayor conciencia de los gastos de los menores por parte de ambos.
    • Mayor tiempo libre personal.

 

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Diferencias entre custodia y patria potestad

miércoles, 25 abril 2018 por Beatriz Ruiz

Es habitual, en situaciones de crisis matrimonial, que los progenitores confundan lo que supone la patria potestad, asumiendo que el padre al que se le atribuye la custodia pueda hacer y deshacer lo que le parezca en relación con sus hijos.

Por eso, tanto antes de la ruptura del matrimonio, como después, es necesario aclarar y conocer lo que implica cada concepto:

Patria potestad (Art 154 y siguientes del CC) son los derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos. En sentido amplio: alimentarles, educarles, decidir por ellos y representarles.

En nuestro derecho, el ejercicio de la patria potestad se atribuye siempre de forma compartida a ambos progenitores, salvo situaciones puntuales que motivaran el ejercicio exclusivo por uno de ellos (incapacidad, ausencia…etc).

Esto significa que si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre alguna cuestión de importancia para sus hijos, (hacer la comunión, cambio de colegio o localidad de residencia del menor…) será un Juez quien, a través de un procedimiento judicial, conceda la correspondiente autorización.

Guarda y custodia: se refiere al cuidado y atenciones cotidianas de los menores.

  • Tipos de custodia:
    • Monoparental: la que se atribuye a uno de los progenitores, y por lo tanto al otro se le concede un régimen de visitas para poder relacionarse y comunicarse con sus hijos.
    • Compartida: la que se atribuye en igualdad de condiciones a ambos progenitores, por para que se ocupen del cuidado y necesidades de los menores.

Es importante tener presente que la custodia monoparental tiene importantes implicaciones:

          1.- Económicas: En este tipo de custodia va a establecerse siempre una pensión de alimentos que el progenitor no custodio deberá satisfacer para contribuir a las necesidades de sus hijos.

Matizar que custodia compartida no significa que no se establezcan pensión de alimentos, dado que si los progenitores  tienen diferencias significativas de ingresos, también se acordará una pensión de alimentos a cargo del que esté en mejor posición.

          2.- Relación con el uso de la vivienda familiar: (art 96 del CC) El uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario, será para los menores y el cónyuge en cuya compañía se queden.

 

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