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3 marzo, 2021

Tag: custodia monoparental

Diferencias entre custodia y patria potestad

miércoles, 25 abril 2018 por Beatriz Ruiz

Es habitual, en situaciones de crisis matrimonial, que los progenitores confundan lo que supone la patria potestad, asumiendo que el padre al que se le atribuye la custodia pueda hacer y deshacer lo que le parezca en relación con sus hijos.

Por eso, tanto antes de la ruptura del matrimonio, como después, es necesario aclarar y conocer lo que implica cada concepto:

Patria potestad (Art 154 y siguientes del CC) son los derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos. En sentido amplio: alimentarles, educarles, decidir por ellos y representarles.

En nuestro derecho, el ejercicio de la patria potestad se atribuye siempre de forma compartida a ambos progenitores, salvo situaciones puntuales que motivaran el ejercicio exclusivo por uno de ellos (incapacidad, ausencia…etc).

Esto significa que si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre alguna cuestión de importancia para sus hijos, (hacer la comunión, cambio de colegio o localidad de residencia del menor…) será un Juez quien, a través de un procedimiento judicial, conceda la correspondiente autorización.

Guarda y custodia: se refiere al cuidado y atenciones cotidianas de los menores.

  • Tipos de custodia:
    • Monoparental: la que se atribuye a uno de los progenitores, y por lo tanto al otro se le concede un régimen de visitas para poder relacionarse y comunicarse con sus hijos.
    • Compartida: la que se atribuye en igualdad de condiciones a ambos progenitores, por para que se ocupen del cuidado y necesidades de los menores.

Es importante tener presente que la custodia monoparental tiene importantes implicaciones:

          1.- Económicas: En este tipo de custodia va a establecerse siempre una pensión de alimentos que el progenitor no custodio deberá satisfacer para contribuir a las necesidades de sus hijos.

Matizar que custodia compartida no significa que no se establezcan pensión de alimentos, dado que si los progenitores  tienen diferencias significativas de ingresos, también se acordará una pensión de alimentos a cargo del que esté en mejor posición.

          2.- Relación con el uso de la vivienda familiar: (art 96 del CC) El uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario, será para los menores y el cónyuge en cuya compañía se queden.

 

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