CONSECUENCIAS IMPAGO PENSIONES DE ALIMENTOS
¿Sabe qué consecuencias tiene dejar de pagar la pensión de alimentos?
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La pensión de alimentos es uno de los temas más controvertidos y que más conflicto generan cuando se establecen las medidas relacionadas con los hijos en los procedimientos de familia, bien sea por la vía del convenio regulador, o por su establecimiento en una sentencia judicial.
En base al artículo 142 de Código Civil, la misma tiene que cubrir todos los elementos indispensables para la manutención de los hijos (vestido, habitación, libros y material escolar….) y su cuantía se calcula tomando como base de las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del alimentante.
Las razones para dejar de pagar la pensión de alimentos son muchas, tal vez la primera sea la imposibilidad de hacer frente a la cuantía por que se ha perdido el empleo, pero también existen otras como la falta de comunicación con los hijos o el deseo de hacer daño a nuestra ex pareja que hacen que se adopte esta decisión, una decisión que, sin duda, va a tener unas consecuencias nefastas para quien optar por actuar de esta forma:
Consecuencias patrimoniales:
- El beneficiario de la pensión reclamará judicialmente las cantidades impagadas y procederá a su embargo directo para las futuras:
Podrán reclamarse los impagos totales o parciales durante 5 años. Las causas de oposición a este tipo de procedimientos están tasadas (pago o cumplimiento, caducidad de la acción y pactos en documento público), por lo que, si no existen motivos de oposición, se deberá hacer frente al pago de los honorarios de procurador y abogado propios y de la parte contraria, además de los intereses correspondientes.
En la resolución que acuerda la ejecución se decretarán embargados los salarios, rentas, cuentas bancarias o cualquier otro bien o derecho, sin limitación en base a lo previsto en el 608 de la LEC.
Si dejas de pagar porque te despiden, tienes que saber que también el paro es embargable e, incluso, la indemnización por despido en el caso de que la hayas cobrado.
En el caso de que decidas trabajar y recibir ingresos fuera de la legalidad y se pudiese demostrar, el Juez, además de proceder al embargo de tus bienes y derechos, podría pedir que se abrieran Diligencias Penales por un delito de abandono de familia.
- Si los impagos son reiterados podrá solicitarse el establecimiento de multas coercitivas (artículo 776.1º de la LEC), lo que sin duda puede suponer un aumento de los gastos derivados de esta decisión. El artículo 227 del Código Penal establece: «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
La pena ante el impago de alimentos por quien está obligado a hacerlo, es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses, siendo ambas vías compatibles. Recodar que pese existe jurisprudencia que viene entendiendo que cabría la entrada en prisión si se trata de un comportamiento doloso y reiterado.
En este caso nos enfrentamos nuevamente a las responsabilidades económicas derivadas del pago de las costas y la multa, además de a los antecedentes penales.
Consecuencias personales:
Resulta evidente que esta decisión no solo tendría consecuencias desde el punto de vista patrimonial, sino también desde el punto de vista personal en lo que respecta a las relaciones con la expareja y los hijos de matrimonio. Hemos de tomar conciencia que las pensiones de alimentos se fijan para contribuir con los gastos de los hijos, porque, aunque no les veamos, estos comen, se visten y tienen derecho a bañarse con agua caliente.
Por todos estos motivos resulta de vital importancia pararse a pensar antes de tomar una decisión de esta magnitud, y no dejarse llevar por otros sentimientos más allá del propio bienestar de nuestros hijos, dado que si no podemos hacer frente al pago por motivos económicos, lo necesario y primordial es iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
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CUSTODIA COMPARTIDA
¿Qué es la custodia compartida? Podíamos definir el término como la atribución legal a ambos padres, en igualdad de condiciones, del cuidado cotidiano de sus hijos después de su separación legal o su divorcio.
Nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del art. 92 CC que la custodia compartida no debe considerarse un sistema excepciona, sino normal, e incluso el deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea..
¿Cómo se puede acordar? A través de un acuerdo de ambos progenitores recogido en un convenio regulador o mediante una sentencia judicial dictada en un procedimiento contencioso por solicitud de uno de ellos.
¿Qué valoran los jueces para acordarla? Debemos de partir de que todos debemos hacer un análisis sobre lo que es más conveniente para los menores, esta es la prioridad para nosotros como abogados, pero también para los Fiscales y para los Jueces.
Evidentemente, cuando ambos padres tienen criterios distintos sobre el sistema de custodia que se debe acordar, debemos poner esta decisión en manos del Juez, que lo valorará a través de las pruebas que le presentemos, en las que tendrá especial importancia los criterios que el Tribunal Supremo ha venido entendiendo de máxima importancia:
- La trayectoria anterior de los progenitores con sus hijos.
- La opinión de los menores competentes.
- El número de hijos, distancia entre domicilios.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
- El resultado de los informes exigidos legalmente.
- Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores convivían
¿Cómo se desarrolla? Puede desarrollarse de muchas formas:
- Por semanas.
- Por quincenas.
- Con casa cuna: problema de los 3 domicilios y problemas de convivencia.
Lo más importante es tomar conciencia de la necesidad de tener unas pautas comunes y una organización entre ambos para su desarrollo.
Principales beneficios:
- Para los niños:
- Les permite relacionarse por igual con ambos progenitores.
- No hay conflictos de lealtad paterna-materna.
- Favorece la comunicación y generación de hábitos con ambos progenitores.
- Para los niños se conserva la sensación de familia.
- Para los padres:
- Favorece el reparto de obligaciones.
- Menor sensación de conflictividad.
- Mayor conciencia de los gastos de los menores por parte de ambos.
- Mayor tiempo libre personal.
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Diferencias entre custodia y patria potestad
Es habitual, en situaciones de crisis matrimonial, que los progenitores confundan lo que supone la patria potestad, asumiendo que el padre al que se le atribuye la custodia pueda hacer y deshacer lo que le parezca en relación con sus hijos.
Por eso, tanto antes de la ruptura del matrimonio, como después, es necesario aclarar y conocer lo que implica cada concepto:
Patria potestad (Art 154 y siguientes del CC) son los derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos. En sentido amplio: alimentarles, educarles, decidir por ellos y representarles.
En nuestro derecho, el ejercicio de la patria potestad se atribuye siempre de forma compartida a ambos progenitores, salvo situaciones puntuales que motivaran el ejercicio exclusivo por uno de ellos (incapacidad, ausencia…etc).
Esto significa que si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre alguna cuestión de importancia para sus hijos, (hacer la comunión, cambio de colegio o localidad de residencia del menor…) será un Juez quien, a través de un procedimiento judicial, conceda la correspondiente autorización.
Guarda y custodia: se refiere al cuidado y atenciones cotidianas de los menores.
- Tipos de custodia:
- Monoparental: la que se atribuye a uno de los progenitores, y por lo tanto al otro se le concede un régimen de visitas para poder relacionarse y comunicarse con sus hijos.
- Compartida: la que se atribuye en igualdad de condiciones a ambos progenitores, por para que se ocupen del cuidado y necesidades de los menores.
Es importante tener presente que la custodia monoparental tiene importantes implicaciones:
1.- Económicas: En este tipo de custodia va a establecerse siempre una pensión de alimentos que el progenitor no custodio deberá satisfacer para contribuir a las necesidades de sus hijos.
Matizar que custodia compartida no significa que no se establezcan pensión de alimentos, dado que si los progenitores tienen diferencias significativas de ingresos, también se acordará una pensión de alimentos a cargo del que esté en mejor posición.
2.- Relación con el uso de la vivienda familiar: (art 96 del CC) El uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario, será para los menores y el cónyuge en cuya compañía se queden.
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CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSION DE ALIMENTOS
Para mí, al igual que para el Tribunal Supremo, la custodia compartida es la más idónea para canalizar el cumplimiento de las obligaciones que nacen la patria potestad en situaciones de crisis matrimonial, salvo, eso sí, que existan razones de peso que la desaconsejen (violencia en el ámbito familiar, imposibilidad de llevarse a cabo por la distancia entre los domicilios..etc), motivo por el cual, en casi todas las consultas que realizo en mi despacho al respecto de temática de Derecho de Familia, me gusta informar en profundidad sobre este extremo, analizando el caso concreto, para que los progenitores tengan toda la información y puedan optar por el sistema más conveniente para sus hijos.
La creencia popular de que si se pacta custodia compartida no hay pensión de alimentos no es una regla sin excepción, ya que nuestro Tribunal Supremo se ha encargado de aclarar en numerosas ocasiones, entre otras la Sentencia dictada el 11 de febrero de 2.016, en la que el Alto Tribunal, en la que, además de incidir nuevamente en el hecho de que para que se acuerde la custodia monoparental debe acreditarse que la custodia compartida no es la más conveniente al caso, aclara que deben sufragarse alimentos en casos de custodia compartida en los que una parte no recibe salario o rendimiento, o cuando entre ambos progenitores hay desproporción de ingresos.
Por lo tanto, mi labor como abogado es dejar claro a las parejas en las que se dan este tipo de desproporciones que el objetivo es que los menores no noten inestabilidad económica y por lo tanto, su obligación como progenitores es contribuir a los alimentos de los menores cuando estén en compañía del otro, bien sea con el establecimiento de una suma mensual a su favor, o con el abono de un porcentaje mayor en relación con los gastos ordinarios (ejemplo 60%-40%).
Sobra decir que en el establecimiento de la cuantía de la pensión debemos tener presente que los niños pasan la mitad del tiempo con cada uno, por lo que, en ningún caso, será del mismo importe que la que se establecería si la custodia fuese monoparental. Acudiremos, por tanto, a la regla de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil para determinar en qué cuantía debe ayudar quien gana más con los gastos de los menores, para lo que debemos valorar las necesidades de los niños, en relación con las capacidades de los obligados al pago.
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PLANES DE PARENTALIDAD
Hoy vengo a hablaros de la mediación y de planes de parentalidad, pero no desde la óptica purista de los términos, sino desde la sencillez de entender la mediación como una herramienta que yo utilizo mucho en mi despacho, sobre todo en temas de familia (entiéndase por tales todos aquellos relacionados con rupturas sentimental con o sin hijos, herencias, empresas familiares….y un sin fin de ellos más) en los que el conflicto suele estar bastante enquistado a consecuencia de pequeñas gotas que terminan por hacer rebosar el vaso de la paciencia.
Pues bien, me centraré en temas de rupturas de pareja por simplificar el planteamiento:
Cuando alguien sin paciencia llegan a mi despacho con su interminable lista de detalles anotados sobre la actuación del padre o madre de sus hijos, detalles que podrían resultar insignificantes jurídicamente, pero de una trascendencia e importancia vital para el desarrollo de la vida de los pequeños, siempre me planteo si me pongo la toga o me remango la chaqueta. Y os digo esto, porque soy de las que pienso que uno debe ponerse la toga cuando sabe que el Juzgado te va a dar una solución, cuando sabe que poner en marcha la maquinaria judicial va a poder ayudar a quien acude a ti desesperado o, en suma, cuando la necedad del contrario no te deja más remedio. Para el resto de casos, yo, me arremango la chaqueta, y le digo a mi cliente: tenemos que intentar hablar.
Hablar, ese verbo que parece insignificante pero que tiene un peso que silencia una sala. Hablar? hablar de qué? yo con el (o ella) no tengo nada de que hablar, a mi que me lo diga un Juez!! respuesta común ante mi propuesta, pero como profesional no puedo cesar en mi empeño, he de hacerle ver que el dialogo (en determinados supuestos) soluciona mucho más que el Juzgado, que el Juez tiene mucho trabajo como para que le planteemos: «mi ex mujer no le pone al niño la cazadora cuando salen de baloncesto» o «mi ex marido le da chucherias a mi hija entre semana»….y así hasta el infinito. ¿Tiene un juez que estar reprendiendo a los padres o aconsejándoles como educar? NO! ¿No somos todos adultos para tener hijos? pues tendremos que serlo también para limar asperezas cuando decidimos romper nuestros matrimonios.
Y ahí entra la mediación como herramienta que nos ayuda a abrir la puerta para que las personas tomen las riendas de sus vidas y comiencen a darse cuenta de que deben responsabilizarse de sus actuaciones y por lo tanto poner los medios para solucionar estas cosas por si mismos, dando ejemplo a sus hijos. Los mediadores somos facilitadores de la comunicación, nuestro trabajo es ayudar a que las personas hablen y se den cuenta de que, a veces, sin querer, estamos chinchando al otro, y que esto está mal y crea enfrentamiento, o que si estamos enfadados con el mundo debemos pasar la pagina de los rencores para abrir una nueva en la que solamente estén las cosas que tienen que ver con nuestros hijos.
Parece que ahora en León comienza a hablarse de los planes de parentalidad, eso que los catalanes ya llevan incluyendo desde hace un montón de tiempo en procedimientos de familia, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso. Un plan de este tipo no es más que un instrumento para concretar la forma en la que ambos progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, detallándose los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos, y sinceramente me encanta que se reflexione sobre todas estas cosas, lo veo super aconsejable para padres que llevan unos años divorciados y que han convertido a sus hijos en el correo (dile a tu madre que… dile a tu padre que....), esos que han perdido toda la capacidad de dialogo y comunicación con el otro. Podemos hacer uno de estos planes utilizando herramientas que mezclan mediación, intención, ganas y sobre todo, amor por los niños, te apuntas???
Todo se puede mediar porque todo se puede hablar. Las palabras sanan, aunque sean reproches, porque ayudan a cerrar heridas, a pedir perdón y a mirar al futuro desde otra perspectiva.
Si quieres saber más de mediación, o te interesan los planes de parentalidad, llámame al 637737772 y lo comentamos.
Hasta el próximo miércoles.
Beatriz Ruiz
Más cositas sobre la mediación y sobre mi trabajo en abogaleon.es
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