CONSECUENCIAS IMPAGO PENSIONES DE ALIMENTOS
¿Sabe qué consecuencias tiene dejar de pagar la pensión de alimentos?
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La pensión de alimentos es uno de los temas más controvertidos y que más conflicto generan cuando se establecen las medidas relacionadas con los hijos en los procedimientos de familia, bien sea por la vía del convenio regulador, o por su establecimiento en una sentencia judicial.
En base al artículo 142 de Código Civil, la misma tiene que cubrir todos los elementos indispensables para la manutención de los hijos (vestido, habitación, libros y material escolar….) y su cuantía se calcula tomando como base de las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del alimentante.
Las razones para dejar de pagar la pensión de alimentos son muchas, tal vez la primera sea la imposibilidad de hacer frente a la cuantía por que se ha perdido el empleo, pero también existen otras como la falta de comunicación con los hijos o el deseo de hacer daño a nuestra ex pareja que hacen que se adopte esta decisión, una decisión que, sin duda, va a tener unas consecuencias nefastas para quien optar por actuar de esta forma:
Consecuencias patrimoniales:
- El beneficiario de la pensión reclamará judicialmente las cantidades impagadas y procederá a su embargo directo para las futuras:
Podrán reclamarse los impagos totales o parciales durante 5 años. Las causas de oposición a este tipo de procedimientos están tasadas (pago o cumplimiento, caducidad de la acción y pactos en documento público), por lo que, si no existen motivos de oposición, se deberá hacer frente al pago de los honorarios de procurador y abogado propios y de la parte contraria, además de los intereses correspondientes.
En la resolución que acuerda la ejecución se decretarán embargados los salarios, rentas, cuentas bancarias o cualquier otro bien o derecho, sin limitación en base a lo previsto en el 608 de la LEC.
Si dejas de pagar porque te despiden, tienes que saber que también el paro es embargable e, incluso, la indemnización por despido en el caso de que la hayas cobrado.
En el caso de que decidas trabajar y recibir ingresos fuera de la legalidad y se pudiese demostrar, el Juez, además de proceder al embargo de tus bienes y derechos, podría pedir que se abrieran Diligencias Penales por un delito de abandono de familia.
- Si los impagos son reiterados podrá solicitarse el establecimiento de multas coercitivas (artículo 776.1º de la LEC), lo que sin duda puede suponer un aumento de los gastos derivados de esta decisión. El artículo 227 del Código Penal establece: «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
La pena ante el impago de alimentos por quien está obligado a hacerlo, es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses, siendo ambas vías compatibles. Recodar que pese existe jurisprudencia que viene entendiendo que cabría la entrada en prisión si se trata de un comportamiento doloso y reiterado.
En este caso nos enfrentamos nuevamente a las responsabilidades económicas derivadas del pago de las costas y la multa, además de a los antecedentes penales.
Consecuencias personales:
Resulta evidente que esta decisión no solo tendría consecuencias desde el punto de vista patrimonial, sino también desde el punto de vista personal en lo que respecta a las relaciones con la expareja y los hijos de matrimonio. Hemos de tomar conciencia que las pensiones de alimentos se fijan para contribuir con los gastos de los hijos, porque, aunque no les veamos, estos comen, se visten y tienen derecho a bañarse con agua caliente.
Por todos estos motivos resulta de vital importancia pararse a pensar antes de tomar una decisión de esta magnitud, y no dejarse llevar por otros sentimientos más allá del propio bienestar de nuestros hijos, dado que si no podemos hacer frente al pago por motivos económicos, lo necesario y primordial es iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
- Publicado en DIVORCIOS Y DERECHO DE FAMILIA LEON
¿puedo reclamar lo anterior a mayo de 2.013 si ya tengo una sentencia de clausulas suelo?
¿puedo reclamar lo anterior a mayo de 2.013 si ya tengo una sentencia de clausulas suelo?
Hola a tod@s!
La semana pasada ya nos adelantaba la Presidenta de la Audiencia Provincial de León, Dª Ana del Ser, que la postura de nuestros Magistrados a este respecto era que las sentencias firmes no se pueden revisar, ni para bien, ni para mal, planteamiento refrendado por el Tribunal Supremo en el Auto de pleno que se dio a conocer ayer, en el que se inadmitía a trámite el Recurso interpuesto contra una resolución dictada por un Juzgado de Málaga.
Con este Auto parece dejarse clara la postura de nuestro alto tribunal de que «no es posible obtener la revisión de una sentencia firme«, extremo en el que coinciden con la de nuestra Audiencia Provincial, y que nos lleva a concluir que los afectados por la clausula suelo que ya tengan sentencias firmes no pueden reclamar lo anterior a mayo de 2.013, planteamiento que los juristas tendremos que estudiar en profundidad para determinar si existe alguna forma de defender los intereses de nuestros clientes al respecto, dada la situación de injusticia que se genera al haber sido el propio Tribunal Supremo el que marcó el límite temporal de la retroactividad en las devoluciones.
A este respecto la sala adelanta que el Alto Tribunal Europeo no consideró que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal fuese contrario al ordenamiento comunitario, por lo que esta última decisión no vulnera derecho alguno, extremo que resta potencia a la pataleta de los afectados y que ya nos da pistas del posible resultado negativo de meternos por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración del justicia a este respecto.
El ponente de la resolución, el juez Rafael Sarazá, expone que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, recordando que, de conformidad a la ley, sólo cabe recurso de revisión contra resoluciones judiciales firmes cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya advertido previamente de una violación del convenio comunitario, supuesto que no se cumple en el caso de las cláusulas suelo abusivas o no transparentes.
En resumen, de momento y a la vista de lo expuesto, aquellos afectados por las clausulas suelo que ya tuviesen un pronunciamiento judicial firme al respecto deben tomar conciencia de que, aunque pueda parecer injusta a la vista del desarrollo de la cuestión, deben poner en valor el triunfo de haber conseguido una resolución que les de la razón declarando la nulidad de una clausula que resulta a todas luces abusiva, entendiendo que, a veces, el estudio y el avance jurisprudencial resulta positivo, y otras no lo es tanto.
Me pregunto yo, en una reflexión un poco ideal, si la cosa hubiese sido al revés, y en vez de pagar los afectados hubiesen tenido que devolver, ¿¿no nos estaríamos aferrando a la cosa juzgada??
Soluciones y planteamientos jurídicos todos los del mundo, pero de momento, el TS parece tenerlo muy claro.
Estas y otras cuestiones en abogaleon.es
- Publicado en DERECHO CIVIL BANCARIO