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24 marzo, 2023

Tag: régimen de visitas

REGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS

lunes, 16 marzo 2020 por Beatriz Ruiz

Sois muchos los que tenéis dudas sobre cómo afrontar estos extraordinarios momentos en relación con el reparto y cuidado de los niños, por lo que resulta necesario hacer unas recomendaciones al respecto:

1.- Estamos en ESTADO DE ALARMA decretado por el Gobierno, con lo que debemos mantener la calma y seguir las recomendaciones que se nos dan a todos los niveles para minimizar el riesgo de contagios. Se trata de una situación absolutamente extraordinaria a la que nos enfrentamos por segunda vez en democracia, con lo que debemos tener paciencia para que se vayan estableciendo los medios suficientes para atender las necesidades.

2.- Como sabéis, a nivel judicial solamente se atenderán las cuestiones de extrema gravedad relacionadas, fundamentalmente, con temas penales.

3.- Se ha suspendido la actividad laboral general, pero, dependiendo de los sectores, algunos padres y madres tiene que ir a trabajar, con lo que, ante la suspensión de la actividad lectiva con los niños en casa, debemos apelar a la cordura y dejar atrás nuestras diferencias para organizarnos en estos momentos tan extraordinario.

4.- Partiremos de que el primer interés es la salud de nuestros hijos y la salud del resto de la población, eso es lo que más debe preocuparnos y dejar atrás nuestras disputas personales para poder afrontar estas duras semanas que se nos plantean, coordinando nuestros derechos y deberes como padres con la restricción de la libertad de tránsito para acabar cuanto antes con toda esta situación.

A este respecto indicar que el artículo 7 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que será posible circular para “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”», permitiendo “la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior” cuestión que parece amparar los traslados por este motivo (sería conveniente llevar una copia de la resolución judicial cuando se salga por este motivo), pero que desde luego, deja muchas lagunas a la vista de las restricciones que poco a poco se irán matizando.

5.- La mayoría de nuestros convenios y sentencias no prevén situaciones de carácter tan extraordinario como la presente, por este motivo lo que recomendamos desde ABOGALEON a los padres y madres es:

1.- Acordar soluciones consensuadas al respecto del tiempo de estancias con cada uno, priorizando en el interés y cuidado de los niños, puesto que tienen libertad para ello. A mi juicio no se trata de una situación asimilable a los regímenes vacacionales, pero si los padres entienden que es lo más conveniente realizar un reparto alterno del tiempo, podrían pactarlo así.

2.- En el caso de que no se lleguen a acuerdos, valorar la pertinencia y el riesgo de continuar con el régimen de visitas establecido en la sentencia, decisión en la que deben ponderarse parámetros como: localidad de residencia en relación con el foco de infección, estado de ambos progenitores…etc, teniendo en cuenta que el estado de alarma no ha suspendido lo previsto en las resoluciones judiciales que lo acuerden (salvo cuestiones de fuerza mayor, como podría ser el aislamiento por positivo de uno de los miembros de la unidad familiar).

3.- En el caso de que la custodia sea compartida, salvo cuestiones puntuales personales relacionadas con la propagación del virus, continuar con su desarrollo con normalidad al objeto de que los menores puedan vivir toda esta situación con la mayor normalidad, respetándose, en todo momento, las medidas higiénico – sanitarias recomendadas por las autoridades.

6.- Échale imaginación y usa las tecnologías para ver a los niños: videollamadas, Skype… todo esto está a tu alcance para poder ser usado y que estas semanas sean menos duras.

Creo que todo lo que está pasando en nuestro país debería servir para dar un ejemplo de cordura, madurez y responsabilidad a nuestros hijos, seamos conscientes de que ellos son nuestros futuros hombres y mujeres del mañana.

Cualquier consulta o aclaración, no dudes en ponerte en contacto con el despacho a través del 637737772.

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DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS

viernes, 29 agosto 2014 por Beatriz Ruiz

Derecho de visitas de los abuelos

Pocos sentimientos pueden compararse a la ternura que se desprende de la mirada de un abuelo hacia su nieto y, por lo tanto, me apena ver que en situaciones de crisis matrimoniales o en episodios de fallecimiento de uno de los progenitores los derechos de los niños a seguir relacionándose de forma fluida con sus abuelos se olvidan.

Nadie puede negar lo enriquecedor de que los menores mantengan una relación cercana con los padres de sus padres, y así lo tiene reconocido nuestro Tribunal Supremo en multitud de sentencias cuando afirma que los abuelos son merecedores de un régimen de visitas que, aunque menos extenso que el de los progenitores, puede igualmente establecerse en un procedimiento judicial.

Este régimen de visitas no tendrá porqué estar limitado a breves encuentros, si no que podrá extenderse a  pernoctas con los abuelos, e incluso establecer el derecho de los menores a pasar parte de las vacaciones en el domicilio de los padres de sus padres, sin que ellos perturbe o limite el ejercicio de la patria potestad por los progenitores.

Y es que debe primar el interés del menor, y este interés está íntimamente relacionado con sus parientes más próximos, con los que le une una relación de afectividad estrechísima, que no puede negarse salvo casos concretos y probados que aconsejen la privación de este derecho, acreditadas las especialidades de los abuelo, tíos, o familiares directos.

Así pues, nada impide a un abuelo reclamar ante nuestros Juzgados que se establezca un régimen de visitas con ese nieto con el que no puede comunicarse por distintas razones, petición amparada en lo dispuesto en nuestro Código Civil en su artículo 90 que establece: “El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos: Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos”.

            El citado artículo enlaza directamente con lo dispuesto en el artículo 160 del mismo cuerpo legal cuando afirma que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.” 

            Debemos luchar ante los Juzgados porque los menores no se desarraiguen de las personas que componen su familia; démosles la oportunidad de crecer con todas las figuras de referencia necesarias para un desarrollo feliz.

Derecho de visitas de los abuelos

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