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2 julio, 2022

Tag: separación

USO DOMICILIO FAMILIAR

jueves, 28 junio 2018 por Beatriz Ruiz

USO DOMICILIO FAMILIAR:

  1. Concepto: Cuando hablamos del uso del domicilio familiar nos referidos al derecho de utilizar la vivienda que fuera domicilio habitual del matrimonio.

Resulta muy importante que aclaremos que hay que diferenciar uso (derecho de usar) y propiedad (quien es el dueño de la vivienda), dado que esta última seguirá siendo de los cónyuges en la misma cuota que se estableciese en la escritura de compraventa, o de uno de ellos en caso de ser un bien privativo.

Consejo: evitar hacer de una vivienda privativa el domicilio familiar, dado que puede darse el caso de que se le adjudique a tus hijos y tu ex pareja, debiendo continuar el titular abonando todos y cada uno de los gastos de propiedad.

  1. Que comprende? Este derecho comprende no solo el uso de la vivienda como tal, sino también el de los objetos de uso ordinario, lo que conocemos como ajuar doméstico.

Al cónyuge al que no se le atribuya el uso  solamente podrá sacar de la vivienda sus objetos personales.

  1. A quien le corresponde:
    1. Parejas casadas:
      1. Custodia monoparental: Según el artículo 96, primer párrafo, en este caso el uso corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía se queden.

En este caso la vivienda no podrá venderse hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, salvo acuerdo de ambos propietarios.

  1. Custodia compartida: Dado que no existe regulación a este respecto, se viene aplicando el segundo párrafo del artículo 96, es decir, será el Juez quien resuelva.

Con carácter normal, o se adjudica al propietario, o no se adjudicará a ninguno de los cónyuges, o se adjudicará indistintamente a ambos durante los periodos que ejerzan la custodia (casa nido), o a uno de ellos, más necesitado de protección, pero por un periodo limitado de tiempo.

  • Matrimonio sin hijos: El tercer párrafo del artículo 96 habla de las facultades que va a tener el juez de adjudicar temporalmente el uso del domicilio a uno de los cónyuges, valorando que su interés sea el más necesitado de protección.
  1. Parejas de hecho:

Si tienen hijos: aplicamos lo mismo que para las casadas con hijos.

Si no tiene hijos: Atendemos al derecho de propiedad.

  1. Duración:
    1. A favor de los hijos: hasta la mayoría de edad. La jurisprudencia vienen entendiendo que la protección a los niños es incondicional cuando son menores de edad, cosa que no ocurre cuando pasan a ser mayores de edad.
    2. A favor del cónyuge: puede limitarse temporalmente por decisión judicial.
  2. Como se pagan los gastos de la vivienda: Sin entrar en especificaciones que vendrían de la mano del régimen económico matrimonial elegido:
    1. Gastos de uso: los paga el beneficiario del uso.
      1. Cuales son: suministros y comunidad ordinaria.
    2. Gastos de propiedad: Los abonará el dueño. Si son los dos, ambos al 50%, y si solo es uno de ellos, el propietario al 100 %.
      1. Cuales son: hipoteca, Ibi, seguro de hogar y cuotas de comunidad extraordinaria.
    3. Uso de la vivienda en régimen de alquiler y cuando pertenece a un tercero.
      1. Alquiler: El adjudicatario del uso podrá decidir si continua o no en el uso de la vivienda, comunicando al arrendador, con copia de la resolución el cambio de titulares del contrato.
      2. Propiedad de un tercero: supuesto de que los padres ceden de forma gratuita y sin plazo, el uso de la vivienda a la familia: en este caso, con independencia de la adjudicación judicial del derecho de uso a favor de quien sea, el propietario podrá ejercer una acción de desahucio por precario, solicitando el desalojo del inmueble.

 

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GASTOS EXTRAORDINARIOS

miércoles, 19 julio 2017 por Beatriz Ruiz

Hola a todos:

Hoy respondo a la consulta que me plantea un lector a cerca de los controvertidos gastos extraordinarios (link en el enlace):

Si te ha gustado o quieres que tratemos otros asuntos, déjame un comentario.

Gracias por interesarte por ABOGALEON.

Saludos,

Beatriz Ruiz

TLF 637737772

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LA INTERVENCIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

miércoles, 19 abril 2017 por Beatriz Ruiz

LA INTERVENCIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

Hola a tod@s!

La pregunta de esta semana me la hace un padre de un niño de 12 años que quiere saber cual sería la intervención de su hijo si decide divorciarse.

Dicen los artículos 770.4 (en relación con los procedimientos de familia contenciosos) y 777.5 (en relación con los procedimientos de familia de mutuo acuerdo) de la Ley de Enjuiciamiento Civil que:

«770. 4.ª Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.

Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.»

«777.5  Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.»

Así las cosas, tanto si nos divorciamos de mutuo acuerdo como si lo hacemos de forma contenciosa, nuestros hijos mayores de 12 años, y aquellos que, siendo menores de esa edad, tengan suficiente juicio, tendrán que acudir al Juzgado a ser explorados por el Juez y el Ministerio Fiscal.

En la práctica estas exploraciones se realizan solo en presencia de los Jueces  y el Ministerio público, tanto en sus despachos como en las salas de vistas  y, por lo tanto, sin intervención de los abogados, procuradores o funcionarios, por lo que suelen ser actuaciones cordiales en las que se intenta que los menores se encuentren cómodos y en condiciones idóneas para poder dar su opinión a cerca de las cuestiones a debate.

Así pues, y en resumen, tramitemos el procedimiento como lo hagamos, no podremos ahorrar a los niños el paso por las dependencias judiciales, pero evidentemente, resulta necesario apuntar que el estrés al que someteremos a los pequeños siempre será mucho menor si conseguimos dar a la ruptura una solución consensuada, que si tienen que ir a posicionarse en una acalorada disputa entre sus dos progenitores.

Estas y otras cosas de interés en www.abogaleon.es y en el 637737772

Os espero.

Beatriz Ruiz

Abogado y Mediador en conflictos familiares

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ABOGO POR LOS DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO

viernes, 31 mayo 2013 por Beatriz Ruiz

Publicaba Leonoticias.com hace unos meses que los divorcios consensuados aumentaron un 10,5 por ciento en Castilla y León en el segundo trimestre del año con respecto al mismo periodo del año anterior, hasta llegar a 729, mientras que los no consensuados se elevaron un 8,7 por ciento hasta 464, según los datos hechos públicos este martes por el Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Este dato, que es una mera cifra estadística para evaluar la entrada de procedimientos en nuestros Juzgados, debe hacernos reflexionar sobre las ventajas de poner fin a nuestro matrimonio de mutuo acuerdo, dejando de lado las vistas tormentosas en las que salen a la luz pública nuestros más oscuros secretos, y toda nuestra intimidad se pone sobre los estrados a la vista de jueces, abogados y procuradores.

Muchas son las parejas que son capaces de se objetivas, asumiendo que deben zanjar los extremos relacionados con sus sociedad de gananciales, la adjudicación de la vivienda familiar y el régimen de custodia y visitas de sus hijos de forma civilizada, asumiendo que para siempre ambos serán padres, y como tales, deben dejar de lado sus propios intereses y centrarse en el beneficio de sus hijos, que se merecen vivir ajenos a los motivos del divorcio de sus padres, pero sobre todo, conscientes de que algún día se quisieron, y por eso ellos están aquí.

Me apena ver como la gente utiliza a sus hijos para hacer daño a sus antiguas parejas, como hacen una interpretación literal de los regímenes de visitas para evitar que los progenitores no custodios pasen tiempo con sus hijos sin analizar que a quien se perjudica es a su propio hijo.

Por eso me alegra que una pareja, de entrada, se siente en mi despacho y me diga que quiere poner fin a su matrimonio de forma consensuada; y digo que me alegra porque los honorarios son mucho más bajos que tramitar el divorcio de forma contenciosa y resulta mucho menos duro decirles lo que les va a costar, pero sobre todo, porque van a ser ellos los que pongan las bases de sus nuevas relaciones, los que cuantifiquen cuanto se abona de pensión para sus hijos, y porque serán ellos lo que decidan con que frecuencia los niños podrán relacionarse con el progenitor no custodio.

Abogo por los divorcios de mutuo acuerdo, pero soy clara: para que sean efectivos, los cónyuges deben tener como único objetivo el beneficio de sus hijos.

PROTEGER A LAS FAMILIAS

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